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Después del memorándum, ¿Qué sigue

El pasado 22 de julio se dieron cita todos los funcionarios que atienden temas relacionados con la energía y el presidente dio lectura a un discurso el cual en días pasado se filtró y ha dado pie a muchas especulaciones.

En 17 puntos se debate sobre la Reforma Energética, respecto a:

a) Seguir con las reglas actuales

b) Modificarlas

c) Emitir nuevas reglas (otra reforma derogando la actual ).

En todos los puntos del memorándum caben las tres opciones, lo importante es entender:

¿Qué quiere hacer o cómo lo quiere hacer el gobierno ?

El sector demanda dinamismo y parece que el gobierno no sabe cómo hacerlo o no sabe qué quiere hacer , lo que nos llevará al menos media administración en que se tome una decisión y por lo pronto las cosas van a seguir paradas como hasta ahora.

Para hacer cualquier cosa se requiere un proceso legislativo: ¿en qué consiste?

El proceso legislativo comienza con una iniciativa (de reforma o de ley) presentada ante cualquiera de las cámaras legislativas del Congreso de la Unión (diputados o senadores). Quienes están facultados para ello, con base en Artículo 71 Constitucional son:

  1. El Presidente de la República;
  2. Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión;
  3. Las Legislaturas de los Estados y la Ciudad de México;
  4. Los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes2.

En el caso que la iniciativa que se presente tenga el propósito de reformar, en cualquier manera, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se observará lo establecido en el Artículo 135 de la misma Carta Magna, el cual establece que:

“La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México”.

Ante tal situación, el proceso legislativo que se deberá de presentar, sería lo previsto en el Artículo 72 de la Constitución:

“Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”.

Dicho esto, el proceso legislativo dentro de uno de los poderes de la Unión competente para ello, se desarrolla dentro de varias etapas de estudio, discusión y posterior votación. Cada una de esas etapas se encuentra regulada por sus normativas interiores y sus alcances jurídicos no serán los mismos, por tal motivo debemos desarrollar cada una de ellas.

De inicio, a manera de síntesis podemos mencionar que el proceso legislativo de una reforma constitucional se conforma de las siguientes etapas:

  1. Presentación de la iniciativa de reforma constitucional, (quienes estén facultados para ello, mencionado en puntos anteriores) a cualquiera de las cámaras del Congreso, llamando así a ésta (donde se haya presentado) “Cámara de Origen”.
  2. Una vez presentada la iniciativa, cámara de origen la turnará a la comisión correspondiente, en este caso por ser una reforma constitucional, será la comisión de puntos constitucionales.
  3. La comisión transformará la iniciativa en dictamen y será discutido en sesión de comisión y votado, una vez aprobado se turnará al Pleno de Cámara3.
  4. La Junta Directiva agendará el asunto para discutirlo y votarlo en sesión del Pleno.
  5. Visto ya el asunto en el Pleno y discutido suficientemente, la cámara deberá de aprobar el asunto por 2/3 partes de los presentes4.
  6. Aprobado el asunto por cámara de origen, el asunto se turna a la cámara revisora5.
  7. Cámara revisora tendrá el mismo procedimiento anterior.
  8. En caso de aprobación por el Pleno de la Cámara revisora, la iniciativa de reforma se turnará a todas las Legislaturas congresos locales de los 32 estados del país y deberá de ser aprobado por al menos 17 Legislaturas locales.
  9. Aprobado por la mayoría de los congresos locales, se turna la iniciativa al Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación y cumpla su procedimiento constitucional de publicidad y posterior aplicación y vigencia.

Ahora bien, entendamos entonces a grandes rasgos, que el proceso legislativo sobre una reforma de carácter constitucional será aquel que se deba transitar por ambas cámaras, dentro de sus respectivas comisiones y pleno, así como las Legislaturas locales formando así el Poder Constituyente6.

Como se observa existe un camino, pero este no es ni corto ni fácil, toda vez que se debe cumplir con distintas variables de la técnica legislativa y además añadir el ingrediente político que conlleva el hacer una reforma a la constitución, toda vez que se requiere la votación de los representantes del pueblo, mejor conocidos como legisladores7.

Estamos atorados, y por lo que se ve en el corto plazo, no iremos ni para atrás ni para adelante hasta que la administración actual se dé cuenta que hay mucho por hacer pero no se puede solos.

  1. Al 16 de junio de 2017, el listado total nominal publicado por la página del Instituto Nacional Electoral es de 85,953,712 personas. Siendo así, la iniciativa ciudadana deberá de estar firmada por al menos 111,740 personas, representando éstas el 0.13%. Instituto Nacional Electoral, Estadísticas: Lista Nominal y Padrón Electoral, 2018.  http://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Estadisticas_Lista_Nominal_y_Padron_Electoral/
  2. Ídem.
  3. Existen iniciativas que son turnadas a comisiones, pero no son sesionadas y por lo tanto no son votadas, eso genera rezago legislativo y por ende el derecho del promovente de la reforma precluye. Es decir, si una iniciativa no se vota en pleno o en comisión por un período de tiempo, la iniciativa es desechada por la expiración de su vigencia para ser votada en comisión. Para mayor análisis sobre la preclusión de derechos, consultar: “Preclusión. es una figura jurídica que extingue o consuma la oportunidad procesal de realizar un acto.”  https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/187/187149.pdf
  4. Tomando de ejemplo la asistencia de la sesión del 19 de abril del presente año, asistieron a cámara de diputados 442 legisladores, ante una reforma constitucional que se requiera 2/3 de votos a favor para que pase, en este supuesto serán necesarios 295 votos a favor. Para consultar la lista de asistencia:  http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/abr/20180419-Asistencia.pdf
  5. Si se presentó la iniciativa en cámara de diputados, ésta será la cámara de origen y de aprobarse se turna a la cámara revisora la cual será la cámara de senadores. Cuando sea al revés, lo único que cambian es la cámara de origen y cámara revisora.
  6. Sin tener una definición expresa, entendamos que el Poder Constituyente puede ser la voluntad política de más de la mayoría de los representantes de una sociedad, que acuerdan la aplicación de una norma superior y soberana para la construcción de un Estado de Derecho. Sánchez Bringas, Enrique, Derecho Constitucional, 9na edición, Editorial Porrúa, México 2004. Pág. 138 – 142.
  7. De manera complementaria al párrafo, hay que ser claros que el Poder Legislativo está conformado por grupos parlamentarios, mismos que atienden intereses políticos, lo que quiere decir que las iniciativas que presente cualquier actor político esta sumergida a la misma actividad política, esto quiere decir que el espíritu de la ley, que se pretende aprobar, puede ser modificada en cuanto a su contenido o incluso puede ser rechazada, si no existen acuerdos, consensos o voluntad política para aprobarla en el sentido en el cual fue presentada o con modificaciones.

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Created October 2, 2020 at 09:11PM
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